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Derecho Laboral

Derecho Laboral


El Derecho Laboral y de la Seguridad Social es una rama del derecho que regula las relaciones laborales entre empleadores y empleados, así como la protección social de los trabajadores. Esta área legal se centra en garantizar condiciones de trabajo justas y seguras, así como en proporcionar beneficios y protección en caso de enfermedad, discapacidad o vejez. En este artículo, exploraremos en detalle el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y su importancia en la sociedad.

Derecho Laboral

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo legal entre un empleador y un empleado que establece los términos y condiciones de empleo, como salario, horario de trabajo, responsabilidades y beneficios. El Derecho Laboral regula la forma en que se celebra, modifica y termina un contrato laboral.

Condiciones Laborales

El Derecho Laboral establece normas para garantizar condiciones de trabajo justas y seguras. Esto incluye regulaciones sobre horas de trabajo, descanso, vacaciones pagadas, igualdad salarial, prevención de accidentes laborales y más.

Despido y Terminación Laboral

Las leyes laborales también regulan el despido y la terminación laboral. Establecen las circunstancias bajo las cuales un empleado puede ser despedido y los procedimientos que deben seguirse para garantizar un despido justo y legal.

Derechos de los Trabajadores

El Derecho Laboral otorga derechos a los trabajadores, como la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la protección contra la discriminación en el lugar de trabajo.

Seguridad Social

Seguro de Salud

La seguridad social proporciona cobertura de salud a los trabajadores y sus familias, garantizando el acceso a servicios médicos y el reembolso de gastos médicos.

Pensiones y Jubilación

Los sistemas de seguridad social incluyen programas de pensiones que brindan ingresos a los trabajadores jubilados. Estos programas pueden ser financiados por el Estado, los empleadores o los propios trabajadores.

Prestaciones por Desempleo

En caso de desempleo involuntario, la seguridad social puede proporcionar prestaciones por desempleo para ayudar a los trabajadores a cubrir sus necesidades económicas mientras buscan un nuevo empleo.

Beneficios por Discapacidad y Enfermedad

La seguridad social también ofrece beneficios a los trabajadores que enfrentan discapacidad o enfermedad, proporcionando apoyo económico y acceso a servicios médicos y de rehabilitación.

Importancia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social

El Derecho Laboral y de la Seguridad Social desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción del bienestar social. Algunas de las razones por las cuales es importante incluyen:

Equidad en el Trabajo: Garantiza que los trabajadores sean tratados de manera justa y que se les proporcione un entorno laboral seguro y saludable.

Protección Social: Proporciona una red de seguridad económica para los trabajadores y sus familias en momentos de necesidad, como enfermedad, discapacidad o jubilación.

Estabilidad Laboral: Establece reglas claras para la contratación, el despido y la terminación laboral, brindando seguridad a los trabajadores y empleadores.

Promoción de la Igualdad: Combate la discriminación en el lugar de trabajo y promueve la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, independientemente de su género, raza, religión u orientación sexual.

Resumen

El Derecho Laboral y de la Seguridad Social es esencial para garantizar condiciones de trabajo justas, proteger los derechos de los trabajadores y proporcionar seguridad social en situaciones de necesidad. Contribuye a la estabilidad económica y social de una sociedad al garantizar que los trabajadores sean tratados con dignidad y justicia en el lugar de trabajo y al proporcionar apoyo en momentos de crisis.

Contrato de Trabajo y Condiciones Laborales

El contrato de trabajo y las condiciones laborales son elementos fundamentales en el ámbito del Derecho Laboral. Establecen las bases para la relación entre empleadores y empleados, y regulan aspectos cruciales como el salario, la jornada laboral, las vacaciones y los derechos y responsabilidades de ambas partes. En este artículo, exploraremos en detalle el contrato de trabajo y las condiciones laborales y su importancia en el mundo laboral.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un empleador y un empleado en el que se establecen las condiciones de empleo. Este contrato puede ser verbal o escrito, pero en muchos países se requiere un contrato por escrito para ciertas categorías de trabajadores o para acuerdos a largo plazo.

Elementos del Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo típico incluye los siguientes elementos:

Identificación de las partes: Nombres y datos de contacto del empleador y el empleado.

Descripción del trabajo: Las responsabilidades y tareas del empleado.

Salario y beneficios: El monto del salario, la frecuencia de pago y cualquier beneficio adicional, como seguro de salud o vacaciones pagadas.

Jornada laboral: El horario de trabajo y los días laborables.

Período de empleo: Si el contrato es por tiempo determinado o indefinido.

Condiciones de terminación: Las circunstancias bajo las cuales cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato.

Condiciones Laborales

Horario de Trabajo

El horario de trabajo especifica las horas y los días en que un empleado debe estar presente en el lugar de trabajo. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y se establece de acuerdo con las necesidades del empleador y el tipo de trabajo realizado.

Salario y Beneficios

El salario es la compensación que el empleado recibe por su trabajo. Las condiciones laborales también pueden incluir beneficios como seguro médico, vacaciones pagadas, bonificaciones, contribuciones al plan de jubilación y otros incentivos.

Vacaciones y Descanso

Las condiciones laborales deben establecer el número de días de vacaciones pagadas al año y las reglas para solicitar y tomar vacaciones. Además, se deben definir los períodos de descanso durante la jornada laboral y los días de descanso semanal o festivos.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Las condiciones laborales deben garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Esto implica proporcionar equipos de protección personal, capacitación en seguridad y procedimientos para informar y gestionar accidentes laborales o problemas de salud relacionados con el trabajo.

Importancia del Contrato de Trabajo y las Condiciones Laborales

El contrato de trabajo y las condiciones laborales son esenciales para:

Proteger los derechos de los trabajadores: Establecen las expectativas claras de ambas partes, lo que ayuda a prevenir abusos y malentendidos.

Garantizar la equidad: Aseguran que los trabajadores reciban una compensación justa y que se respeten sus derechos laborales.

Promover la estabilidad laboral: Al definir las condiciones de empleo y las reglas para la terminación del contrato, ayudan a mantener la estabilidad en el lugar de trabajo.

Facilitar la resolución de disputas: Cuando surgen problemas, el contrato de trabajo sirve como base para resolver disputas de manera justa y eficiente.

Resumen

El contrato de trabajo y las condiciones laborales son elementos cruciales en la relación laboral. Definen los términos y las expectativas para empleadores y empleados, asegurando una relación laboral justa y beneficiosa para ambas partes.

Derechos de los Trabajadores y Sindicatos

Los derechos de los trabajadores y los sindicatos desempeñan un papel fundamental en el ámbito del Derecho Laboral. Estos derechos protegen los intereses y el bienestar de los trabajadores, mientras que los sindicatos representan a los trabajadores en la negociación colectiva y defienden sus derechos e intereses. En este artículo, exploraremos en detalle los derechos de los trabajadores, la importancia de los sindicatos y su impacto en el mundo laboral.

Derechos de los Trabajadores

Derecho a un Empleo Digno

Todo trabajador tiene derecho a un empleo digno, lo que implica que el empleo debe proporcionar condiciones justas y seguras, así como un salario adecuado para satisfacer sus necesidades básicas.

Derecho a la Igualdad y No Discriminación

Los trabajadores tienen el derecho a ser tratados con igualdad en el lugar de trabajo, sin discriminación por motivos de género, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra característica personal. Esto incluye la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

Derecho a la Salud y Seguridad en el Trabajo

Los empleadores deben proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable. Los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación en seguridad, equipos de protección personal y condiciones laborales que minimicen los riesgos para su salud.

Derecho a la Negociación Colectiva

Los trabajadores tienen el derecho de unirse a sindicatos y participar en la negociación colectiva para mejorar sus condiciones laborales, salarios y beneficios. La negociación colectiva es una herramienta importante para equilibrar el poder entre empleadores y empleados.

Derecho a Vacaciones y Tiempo Libre

Los trabajadores tienen derecho a un período de descanso, que generalmente incluye días de vacaciones pagadas y tiempo libre remunerado. Esto es esencial para el bienestar y la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

Sindicatos

Los sindicatos son organizaciones formadas por trabajadores para representar sus intereses y negociar con los empleadores en nombre de los trabajadores. Los sindicatos desempeñan un papel crucial en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de condiciones laborales justas.

Funciones de los Sindicatos

Las funciones de los sindicatos incluyen:

Negociación Colectiva: Representar a los trabajadores en las negociaciones con los empleadores para acordar salarios, beneficios y condiciones laborales.

Defensa de Derechos: Defender los derechos de los trabajadores en el lugar de trabajo y brindar apoyo legal en caso de disputas laborales.

Formación y Educación: Proporcionar capacitación y educación a los trabajadores para fortalecer sus habilidades y conocimientos.

Acción Política: Participar en asuntos políticos y legislativos para promover leyes y políticas que beneficien a los trabajadores.

Apoyo en Caso de Huelgas: Organizar huelgas y paros laborales cuando sea necesario para presionar por mejores condiciones laborales.

Importancia de los Derechos de los Trabajadores y los Sindicatos

Los derechos de los trabajadores y los sindicatos son fundamentales por varias razones:

Protección de los Trabajadores: Garantizan que los trabajadores sean tratados con dignidad y justicia en el lugar de trabajo.

Equilibrio de Poder: Los sindicatos equilibran el poder entre empleadores y empleados, permitiendo que los trabajadores tengan una voz en las decisiones laborales.

Mejora de las Condiciones Laborales: La negociación colectiva y la acción sindical han llevado a mejoras significativas en salarios, beneficios y condiciones laborales en todo el mundo.

Contribución a la Sociedad: Los derechos laborales y los sindicatos contribuyen a la estabilidad social y económica al garantizar que los trabajadores tengan un nivel de vida adecuado y digno.

Resumen

Los derechos de los trabajadores y los sindicatos son esenciales para proteger los intereses y el bienestar de los trabajadores y para promover condiciones laborales justas y seguras. Juegan un papel fundamental en la sociedad al equilibrar el poder en las relaciones laborales y al promover la justicia y la igualdad en el lugar de trabajo.

Seguridad Social y Prestaciones

La seguridad social y las prestaciones son componentes fundamentales del bienestar social en una sociedad. Estos sistemas garantizan que los individuos y sus familias tengan acceso a servicios de salud, ingresos y protección en situaciones de enfermedad, discapacidad, desempleo o jubilación. En este artículo, exploraremos en detalle la seguridad social y las diversas prestaciones que proporciona.

Seguridad Social

La seguridad social se refiere a un sistema de protección social en el que el Estado y otras instituciones garantizan el acceso a servicios esenciales y el apoyo financiero a las personas y familias que enfrentan situaciones de necesidad. Estos sistemas están diseñados para reducir la pobreza, promover el bienestar y garantizar una distribución más equitativa de los recursos.

Componentes de la Seguridad Social

La seguridad social suele comprender los siguientes componentes:

Seguro de Salud: Proporciona acceso a servicios médicos y cubre los costos de atención médica, medicamentos y tratamientos.

Pensiones y Jubilación: Garantiza ingresos para las personas mayores cuando se retiran del trabajo.

Prestaciones por Desempleo: Ofrece apoyo financiero a los trabajadores que han perdido su empleo involuntariamente.

Beneficios por Discapacidad: Proporciona ingresos y servicios de apoyo a personas con discapacidad que no pueden trabajar.

Asistencia Social: Ayuda a las personas y familias en situación de pobreza o necesidad.

Prestaciones de Seguridad Social

Seguro de Salud

Las prestaciones de seguro de salud pueden incluir atención médica gratuita o a bajo costo, cobertura de medicamentos, hospitalización, servicios de atención preventiva y atención especializada. Los trabajadores y sus empleadores generalmente contribuyen al financiamiento de estos sistemas a través de impuestos o cotizaciones.

Pensiones y Jubilación

Las prestaciones de pensiones y jubilación proporcionan ingresos regulares a las personas mayores después de su retiro. Esto puede ser a través de un sistema de seguridad social financiado por el Estado, un plan de jubilación privado o una combinación de ambos. Las prestaciones suelen basarse en las contribuciones realizadas durante la vida laboral.

Prestaciones por Desempleo

Las prestaciones por desempleo brindan apoyo financiero a los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria. Estas prestaciones ayudan a cubrir las necesidades básicas mientras los individuos buscan un nuevo empleo. El acceso y la duración de las prestaciones varían según el país y las circunstancias individuales.

Beneficios por Discapacidad

Los beneficios por discapacidad están destinados a personas que han sufrido una discapacidad que les impide trabajar. Estos beneficios pueden incluir ingresos mensuales, atención médica, rehabilitación y otros servicios de apoyo para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Importancia de la Seguridad Social y las Prestaciones

La seguridad social y las prestaciones son importantes por diversas razones:

Reducción de la Pobreza: Ayudan a reducir la pobreza al proporcionar apoyo financiero a personas y familias en situaciones de necesidad.

Protección en Situaciones de Crisis: Ofrecen protección financiera en momentos de enfermedad, discapacidad, desempleo o jubilación.

Mejora del Bienestar: Garantizan el acceso a servicios de salud y atención médica, lo que mejora la salud y el bienestar de la población.

Equidad y Justicia: Promueven una distribución más equitativa de los recursos y garantizan que todos tengan acceso a servicios esenciales.

Resumen

La seguridad social y las prestaciones son elementos clave en la promoción del bienestar social y la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad. Estos sistemas desempeñan un papel fundamental en la construcción de sociedades más justas y equitativas al garantizar que todos tengan acceso a servicios de salud y apoyo financiero cuando más lo necesitan. 



LEY GENERAL DEL TRABAJO
DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1942

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, 

DECRETA: 

LEY GENERAL DEL TRABAJO - ELEVA A RANGO DE LEY 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 1º La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes 

del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las 

explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, 

salvo las excepciones que se determinan. 

ARTICULO 2º Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, 

para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta 

ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y 

condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos 

en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza 

el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, 

también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes. 

ARTICULO 3º En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá 

exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino 

tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar 

el trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar 

las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado, y en 

las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en 

el orden económico y financiero. 

PORCENTAJE DE REMUNERACION A EXTRANJEROS Y BOLIVIANOS 

Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937. 

Art.1º-El ochenta y cinco por ciento de los empleados que sirven a un mismo patrono, deberán 

ser de nacionalidad boliviana. 

Del total de sueldos pagados por el mismo patrono, se asignará el ochenta y cinco por ciento en 

favor de los empleados nacionales; los pagos hechos en moneda extranjera se reducirán al 

cambio bancario para restablecer dicho porcentaje. 

PORCENTAJE DE ARTISTAS EXTRANJEROS Y BOLIVIANOS 

Decreto Supremo 3653, de 25 de febrero de 1945

Art. 1º Las emisoras comerciales de radio, deberán contratar necesariamente, un número de 

artistas suficiente para llevar un veinticinco por ciento de sus emisiones con números vivos. 2 

Art. 2º Los locales públicos autorizados a presentar números vivos, igualmente deberán contratar 

por lo menos un sesenta por ciento de artistas nacionales. 

Art. 3º Los contratos de toda clase de artistas se hallan sujetos a los beneficios de la Ley 

General del Trabajo. Para su validez deberán ser visados por la Sub-Secretaría de Prensa, 

Información y Cultura. 

ARTICULO 4º Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula 

cualquier convención en contrario. 

TITULO II 

DEL CONTRATO DE TRABAJO 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 5º- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o 

grupo de patronos y un empleado u obrero, o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato 

federación o confederación de sindicatos de trabajadores. 

Conc.Art. 5º y siguientes del D. Reglamentario de la L.G.T.; y con el Art. 157 de la Constitución Política 

del Estado. 

ARTICULO 6º. El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se 

acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido 

legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de 

la localidad. 

Conc. Art. 6º del D. Reglamentario de la L.G. T. 

ARTICULO 7º Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a 

desempeñar el que corresponda a su estado y su condición, dentro del género de trabajo que forme el 

objeto de la empresa. 

ARTICULO 8º Los mayores de 18 años y menores de 21 años, podrán pactar contratos de trabajo, salvo 

oposición expresa de sus padres o tutores; los mayores de 14 años y menores de 18 requerirán la 

autorización de aquellos, y en su defecto, la del inspector del trabajo. 

ARTICULO 9º Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono 

sufragará los gastos razonables de viaje y retorno. Si prefiere cambiar de residencia, el patrono cumplirá 

su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el 

inspector del trabajo. No se entiende la obligación antes prescrita, si el contrato fenece por voluntad del 

trabajador o por su culpa o por común acuerdo, salvo estipulación en contrario. 

ARTICULO 10º Cuando el trabajo se verifique en lugar que dista más de dos kilómetros de la residencia 

del trabajador, el Estado podrá, mediante resoluciones especiales, imponer a los patronos la obligación 

del traslado. 

ARTICULO 11º La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus 

efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia. 

ARTICULO 12º-El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o 

servicio. 3 

En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las 

siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de 

un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) 

Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el 

patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una 

suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos. 

ARTICULO 13º Ley de 8 de diciembre de 1942. Art. 1º Mientras el Congreso Nacional estudie el Código 

de Trabajo, se eleva a categoría de ley el D.S. de 24 de mayo de 1939, con las siguientes 

modificaciones: El Art. 13 de la Ley dirá: 

Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado 

independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un 

mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en 

forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de 

prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de 

tiempo. 

ARTICULO 14. Decreto Supremo 3642, de 11 de febrero de 1954. Artículo Unico. El Artículo 14 de la Ley 

General del Trabajo dirá: 

En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el crédito del obrero gozará de 

prelación conforme a la ley civil. 

COMENTARIO: Este artículo de la L.G.T. es concordante con el 1345 del Código Civil y el 1591 del 

Código de Comercio, en lo que corresponde al pago preferente de salarios y beneficios sociales a los 

trabajadores. 

ARTICULO 15º Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte 

del propietario En este último caso la obligación recaerá sobre los herederos. 

ARTICULO 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes 

causales: 

a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 

b) Revelación de secretos industriales; 

c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 

d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949); 

e) Incumplimiento total o parcial del convenio; 

f) Retiro voluntario del trabajador; 

g) Robo o hurto por el trabajador. 

ARTICULO 17º El Contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualquiera de las causas indicadas en el 

Artículo anterior, y caso distinto, se estará a lo dispuesto por el Artículo 13º. 

ARTICULO 18º En caso de conflicto colectivo y siempre que se hubieren llenado las disposiciones 

contenidas en el Capítulo pertinente de esta Ley, no se requerirá el aviso previo en la forma estatuida. 

ARTICULO 19º El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los 

sueldos o salarios de los tres últimos meses. 4 

ARTICULO 20º Ley de 2 de noviembre de 1944 modificatoria del Art. 20 de la L.G.T.: Para los efectos del 

desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se 

computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los 

meses que se reputan de prueba y a los que se refiere e! Art. 13 del D.L. de 24 de mayo de 1939, 

modificado por el Art. 1º de la Ley de 8 de diciembre de 1942 

ARTICULO 21º En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa 

sirviendo vencido el término del convenio. 

ARTICULO 22º El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica ser refrendado por la 

autoridad del trabajo o la administrativa en defecto de aquella. 

Conc. Arts. 14, 15, 16 y 84 del D. Reglamentario. 

CAPITULO II 

DEL CONTRATO COLECTIVO 

ARTICULO 23º El contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros que 

después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante 

ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la fecha en 

que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. 

ARTICULO 25º Las estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los contratos 

individuales de trabajo. 

ARTICULO 26º El sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados 

y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará afectado a las 

responsabilidades emergentes. 

ARTICULO 27º El patrono que emplee trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores, estará 

obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo cuando lo soliciten 

Conc. Arts. 17 a 20 del D. Reglamentario de la L.G. T. 

CAPITULO III 

DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE 

ARTICULO 28º El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar 

prácticamente, por si o por otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin 

retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprende el aprendizaje de 

comercio y de las faenas que utilicen motores mecánicos. 

ARTICULO 29º El contrato de aprendizaje se celebrará por escrito. En él sólo se presume la mutua 

prestación de servicios; la remuneración y demás modalidades del contrato se estipularán expresamente. 

ARTICULO 30º El patrono estará obligado a conceder al aprendiz las horas necesarias para su 

concurrencia a la escuela. En caso de accidente o enfermedad del aprendiz, dará aviso a sus 

representantes legales, sin perjuicio de prestarle las primeras atenciones médicas. 

Conc. Arts. 21 y 22 del D. Reglamentario de la L.G.T 5 

CAPITULO IV 

DEL CONTRATO DE ENGANCHE 

ARTICULO 31º El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores, por 

persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia 

habitual. Sólo el Estado podrá en lo sucesivo actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, 

organizando servicios gratuitos de enganche. El traslado de los trabajadores se hará conforme a lo que 

determina el Art. 9 de esta Ley. 

TITULO III 

DE CIERTAS CLASES DE TRABAJO 

CAPITULO I 

DEL TRABAJO A DOMICILIO 

ARTICULO 32º Se entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración 

determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o el domicilio del patrono 

Se encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1) Los que trabajan aisladamente o formando 

taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por 

parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2) Los que trabajan en compañía o por 

cuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3) Los que trabajan a jornal, 

tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza 

directamente para el público. 

ARTICULO 33º Todo patrono comprendido en este Capítulo se inscribirá en la Inspección de Trabajo, 

comunicando la nómina de trabajadores que ocupa. Llevará un registro especial de los trabajos que 

encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba. 

ARTICULO 34º Las retribuciones serán canceladas por entrega de labor o por períodos de tiempo no 

mayores de una semana. 

ARTICULO 35º Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales que le fueron 

confiados, podrá el patrono, con autorización de la Inspección del Trabajo, retener hasta la quinta parte 

de los pagos semanales, hasta el pago de la indemnización. 

Conc. Arts. 24, 25 y 26 del D. Reglamentario. 

CAPITULO II 

DEL TRABAJO DOMESTICO

ARTICULO 36º El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en 

menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta 

última forma obligatoria si el plazo excediera de un año, y requiriéndose, además, el registro en la Policía 

de Seguridad. 

ARTICULO 37º En los contratos por tiempo indeterminado, el doméstico podrá ser despedido con aviso 

previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de este período, salvo que el despido se 

opere por causa del doméstico: hurto, robo, inmoralidad, enfermedad contagiosa, etc. Los domésticos no 

podrán retirarse sin aviso previo de 15 días, perdiendo si no lo hacen el salario de dicho tiempo, salvo que 

mediaran malos tratamientos, injurias graves, ataques a la moral o enfermedad infecto-contagiosa. 

ARTICULO 38º Los domésticos que hubieran prestado servicios sin interrupción por más de un año, en la 

misma casa, gozarán de una vacación anual de diez días con goce de salario íntegro. 6 

ARTICULO 39º Los domésticos no estarán sujetos a horario, acomodándose su trabajo a la naturaleza de 

la labor; pero deberán tener normalmente un descanso diario de 8 horas por lo menos, y de 6 horas un 

día de cada semana. 

ARTICULO 40º En caso de enfermedad del doméstico, el patrono le proporcionará los primeros auxilios 

médicos, y lo trasladará por su cuenta a un hospital. 

Conc. Arts. 27y28 del D. Reglamentario de la L.G.T. 

TITULO IV 

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO 

CAPITULO I 

DE LOS DIAS HABILES PARA EL TRABAJO 

ARTICULO 41º Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, 

considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados 

ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. 

ARTICULO 42º Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos 

sean de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de las capitales, los 

feriados ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso. 

Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo 

por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor En este caso, los trabajadores 

tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado. 

Conc. Arts. 29,30,31 y 32 del D. Reglamentario de la L.G.T 

ARTÍCULO. 43 º Los días y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles 

especiales. 

CAPITULO II 

DE LOS DESCANSOS ANUALES 

ARTICULO 44º Decreto Supremo 3150, de 19 de agosto de 1952: Se modifica el Art. 44 de la Ley 

General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, 

la siguiente escala de vacaciones: 

De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; de 10 años 

adelante de trabajo, 30 días hábiles. 

Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de 

sus sueldos y salarios. 

CAPITULO III 

DE LA JORNADA DE TRABAJO 

ARTICULO 46º La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La 

jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se 

practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las 

empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no 

excederá de 40 horas semanales diurnas. 7 

Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que 

trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas 

de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 

horas diarias. 

Conc. Arts. 35 y 36 del D. Reglamentario. Arts. 70 y 71 del D.S. 21060. 

ARTICULO 47º Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición 

del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable 

ARTICULO 48º Cuando el trabajo se efectúe por equipos, su duración podrá prolongarse más de las 8 

horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no 

exceda de la jornada máxima. 

ARTICULO 49º La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya 

duración no sea inferior a dos horas en total sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas, en 

cada periodo. 

ARTICULO 50º A petición del patrono, la inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas 

extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el 

trabajador ocupe en subsanar sus errores. 

ARTICULO 51º El patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso de medio día en la semana, 

excediendo en una hora el límite de jornada de los demás días hasta totalizar 48 horas. 

Conc. Arts. 37 y 38 del D. Reglamentario. 

CAPITULO IV 

DE LAS REMUNERACIONES

ARTICULO 52º Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. 

No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del 

país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse 

diferencias por sexo o nacionalidad. 

ARTICULO 53º Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para 

obreros y treinta para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de 

curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, 

venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del 

establecimiento en que se haga el pago. 

ARTICULO 54º Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas recibirán 

válidamente sus salarios y tendrán su libre administración 

ARTICULO 55º Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el 

trabajo nocturno real izado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El 

trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23º del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley 

en fecha 29 de octubre de 1959) 

ARTICULO 56º Tratándose de obreros a destajo, el salario por los días de descanso se establecerá 

sobre la base del salario medio durante el mes inmediato anterior al de las vacaciones. 8 

CAPITULO V 

DE LAS PRIMAS ANUALES 

ARTICULO 57º Ley de 11 de junio de 1947 

Art. 3º El pago de prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los 

Arts. 48 y 49 y 50 del D.S. de 23 de agosto de 1943 modificándose la primera parte del Art. 48º 

en los siguientes términos: Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, 

otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario (Art. 27 del 

D.S. 3691, de 3 de abril de 1954). 

Art.4º Para los fines de las leyes mercantiles el cobro y pago de aguinaldo y prima anual no 

significa sociedad de los obreros y empleados con los patronos. 

CAPITULO VI 

DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES 

ARTICULO 58º Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, salvo el caso de aprendices. Los 

menores de 1 8 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar 

su desarrollo físico normal. 

ARTICULO 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas, insalubres o 

pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres. 

ARTICULO 60º Las mujeres y los menores de 18 años, sólo podrán trabajar durante el día exceptuando 

labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán. 

ARTICULO 61º Ley de 6 de diciembre de 1949. 

Se modifica el Art. 61 de la Ley General del Trabajo en la siguiente forma: "Las mujeres embarazadas 

descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como 

consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% 

de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día no 

inferiores en total a una hora. 

ARTICULO 62º Las empresas que ocupen más de 50 obreros mantendrán salas cuna, conforme a los 

planes que se establezcan. 

Conc. Arts. 56 y 57 del D. Reglamentario. 

ARTICULO 63º Los patronos que tengan a su servicio mujeres y niños tomarán todas las medidas 

conducentes a garantizar su salud física y comodidad en el trabajo. Todas las disposiciones de este 

Capítulo pueden ser definidas por acción pública y, particularmente, por las sociedades protectoras de la 

infancia y la maternidad. 

CAPITULO VII 

DEL TRABAJO NOCTURNO EN PANADERIAS 

ARTICULO 64º Las Inspecciones del Trabajo perseguirán la abolición paulatina del trabajo nocturno en 

las panaderías y establecimientos similares. Entretanto, dicho trabajo se efectuará por equipos de no 

más de una jornada normal cada uno. 

Conc. Arts. 59 y 69 del D. Reglamentario. 

D.S. 2944 de 30 de enero de 1952, sobre hornos de panificación. 9 

TITULO VIII 

DE LOS ASCENSOS Y DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JUBILACION 

ARTICULO 65º La vacancia producida en cualquier cargo será provista con el empleado u obrero 

inmediatamente inferior siempre que reúna honorabilidad, competencia y antigüedad en el servicio. Esta 

disposición se aplicará sin distinción de sexos. 

ARTICULO 66º Ley de 23 de noviembre de 1943: Se modifica el Art. 66 de la Ley General del Trabajo de 

8 de diciembre de 1942, en los siguientes términos: Los empleados fiscales, municipales, de entidades 

autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados al 

retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su 

permanencia por un lapso no mayor de tres años más. 

TITULO V 

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 67º El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud 

y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades 

profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios 

sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el 

asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado. 

ARTICULO 68º Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, 

así como su elaboración en industrias que no tengan este objetivo expreso. 

Conc. Art. 63 del D. Reglamentario. 

TITULO VI 

ARTICULO 69º En el caso del trabajo a domicilio, se prohíbe la confección, restauración, adorno de 

prendas de vestuario; elaboración o empaquetamiento de productos de consumo, en casas o talleres 

donde hubiese algún caso de enfermedad infecto-contagiosa. 

ARTICULO 70º Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor salvo en tratándose de 

explotaciones de campos mineros, en cuyo caso dispondrá el patrono de locales apropiados o señalará 

un paraje aceptable si las labores se efectúan en el fondo de las minas. 

ARTICULO 71º En las construcciones no podrán utilizarse andamios de suspensión, sin permiso del 

Ingeniero Municipal o autoridad competente. 

ARTICULO 72º El Reglamento General del Trabajo clasificará las industrias insalubres y peligrosas y 

prescribirá las medidas de protección y defensa, cuya infracción podrá denunciarse por acción pública. 

Conc. Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. D.L. 16998, de 2 de agosto de 1979. 10 

TITULO VI 

DE LA ASISTENCIA MEDICA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVISION SOCIAL 

CAPITULO I 

DE LA ASISTENCIA MEDICA 

ARTICULO 73º Las empresas que tengan más de ochenta trabajadores. mantendrán servicio 

permanente de médico y botica, sin recargo ni descuento alguno a los empleados y obreros de su 

dependencia. Los patronos en este caso, prestarán asistencia tratándose de enfermedades profesionales 

hasta un máximo de seis meses si son empleados y de noventa días si son obreros, períodos dentro de 

los cuales conservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios, produciéndose a su vencimiento 

la calificación de incapacidad, para fines de la indemnización. 

Si la enfermedad no fuere resultante del trabajo, y el trabajador tuviese más de un año de servicio 

conservará su cargo por tres meses, si es empleado y por treinta días si es obrero; si tuviese menos de 

un año y más de seis meses de servicios, por treinta y quince días, respectivamente; si menos de seis 

meses, por treinta y quince días igualmente, pero con percepción sólo del 25 al 50% de su salario, según 

los casos. Los anteriores períodos se considerarán de asistencia, para los fines de antigüedad de 

servicios. 

ARTICULO 74º En caso de fallecimiento, el patrono abonará los gastos de entierro, independientemente 

de la indemnización, siempre que aquél se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional. 

Conc. Arts. 64,65,66 y 68 del D. Reglamentario Arts. 69,70 y 71 del mismo Reglamento. 

CAPITULO II 

DE LOS CAMPAMENTOS DE TRABAJADORES 

ARTICULO 75º Las empresas que ocupen más de 200 obreros y disten más de 10 kilómetros de la 

población más cercana, estarán obligadas a construir campamentos para alojar higiénicamente a los 

trabajadores y sus familias, a tener un médico y a mantener un botiquín. Si tuvieran más de 500 

trabajadores, mantendrán uno o más hospitales con todos los Servicios necesarios. En lugares donde no 

exista más servicio sanitario que el de la empresa, sus beneficios se aplicarán a las familias de los 

trabajadores. 

Conc. Arts. 72 y 73 del D. Reglamentario. 

CAPITULO III 

DE LA PROVISION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD 

ARTICULO 76º En los campamentos, el trabajador puede adquirir los artículos de subsistencia, sea en 

las pulperías de la empresa, sea comprándolos de otra persona. El patrono, le otorgará libertad de 

tránsito para él y su equipo, en las vías de la empresa. 

Conc. Art. 74 del D. Reglamentario. 

ARTICULO 77º Los patronos mantendrán almacenes de aprovisionamiento, por administración directa, 

en lugares que disten más de 10 kilómetros de un centro de población. Las ventas se harán al costo y en 

forma de avío cuyo valor se descontará de los salarios a pagarse. Se exceptúa el caso de las empresas 

cuyos convenios de menor costo continúen en vigor. 11 

CAPITULO IV 

DEL PERFECCIONAMIENTO TECNICO DE TRABAJADORES 

ARTICULO 78º Las empresas que tengan más de 150 trabajadores, subvendrán los gastos para que un 

trabajador o el hijo de un trabajador, siga estudios de perfeccionamiento técnico en centros de enseñanza 

nacionales o extranjeros. El beneficiario deberá ser boliviano y podrá ser escogido por el patrono o a 

indicación del sindicato. La pensión se suspenderá por conclusión de los estudios o reprobación en 

exámenes. En ambos casos, el patrono deberá subvencionar a otro trabajador. 

TITULO VII 

DE LOS RIESGOS PROFESIONALES 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 79º Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligado a pagar a los empleados, 

obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación , por los accidentes o 

enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya 

o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo dependencia de contratista de 

que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario. 

Conc. Arts. 80,81,82,83 y 84 del D. Reglamentario. 

ARTICULO 80º Se exceptúan quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes 

sobrevenidos: a) Por intención manifiesta de la víctima; b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al 

trabajo; c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la 

empresa; d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio 

particular; e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. 

ARTICULO 81º Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o 

temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las 

condiciones establecidas anteriormente. 

ARTICULO 82º Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan 

lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales. La enfermedad profesional, para 

fines de esta Ley deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año 

anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. 

ARTICULO 83º Si la enfermedad, por su naturaleza o causa hubiere sido contraída gradualmente, el 

último patrono pagará una parte proporcional de ella, teniendo el trabajador acción para obtener el resto 

de quienes hubiesen utilizado sus servicios durante el último año. 

ARTICULO 84º La indemnización por accidente sólo procede cuando la víctima prestó servicios en la 

empresa por lo menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo excede de seis. 

Conc. Art. 4º Ley de 19 de enero de 1924. 

ARTICULO 85º El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido al Departamento 

del Trabajo o a la autoridad política más próxima. Tratándose de enfermedades profesionales, la víctima u 

otra persona avisará al patrono para que lo trasmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la 

indemnización se calculará teniendo en cuenta la clase grado y duración que habría tenido la incapacidad 

si se hubiera prestado oportunamente atención médica y farmacéutica. Las autoridades policiarias que, 

reciban estos avisos, informarán detalladamente sobre el caso al Departamento de Trabajo. 12 

ARTICULO 86º Si no se hubiera pactado salario, el cálculo de indemnización se hará sobre la base del 

mínimo 

Conc. Art. 101 del D. Reglamentario de la L.G.T 

CAPITULO II 

DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES 

ARTICULO 87º Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan 

derecho a indemnización, se califican en : a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) 

incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal. 

Conc. Arts. 89,90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T 

ARTICULO 88º Ley 102, de 29 de diciembre de 1944; amplíase el artículo 89 de la Ley General del 

Trabajo en los siguientes términos: 

En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la 

indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; 

b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya 

convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al 

tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes. 

Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o 

natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del 

Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el 

Juez Instructor de la Provincia 

ARTICULO 89º En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una 

indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a 

una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues 

entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y 

permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización 

será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis 

meses. 

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se 

hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados 

hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954) 

Conc. Arts. 95,96,97.98y 111 del D.R. de la L.G.T 

Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social. 

ARTICULO 90º Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte 

e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez. 

ARTICULO 91º Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de 

octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente 

de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado 

en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la 

enfermedad profesional. 

En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del 

salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados. 13 

Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social 

ARTICULO 92 Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación 

en caso de quiebra. 

CAPITULO III 

DE LOS PRIMEROS AUXILIOS 

ARTICULO 93º En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará 

gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario. Las 

empresas que poseyeren hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la asistencia médica, si la víctima 

se negara reiteradamente a atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad en orden a 

este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el 

patrono designe; empero, el trabajador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación del 

patrono, a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro 

que vigile la curación. 

Conc.Arts. 103 al 110 del D. Reglamentario de la L.G.T 

ARTICULO 94º En caso de que cualquiera de las partes estuviera en disconformidad con la calificación 

médica, el Juez del Trabajo encomendará el diagnóstico definitivo al médico asesor. 

CAPITULO IV 

OTRAS DISPOSICIONES 

ARTICULO 95º El reconocimiento médico del trabajador por el profesional de la empresa o por otro, es 

condición esencial previa al contrato. Si el trabajador no se halla de acuerdo con los resultados del 

examen podrá pedir al Juez del Trabajo su reconocimiento por otro médico, obligatoria y gratuitamente. 

Conc. Arts. 115 a 118 del D. Reglamentario de la L.G. T 

ARTICULO 96º Las afecciones endémicas de un lugar no se reputan profesionales. En tales casos, los 

patronos estarán obligados a tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud de sus 

trabajadores. 

TITULO III 

DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 

CAPITULO UNICO 

ARTICULO 97º Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el 

Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también los casos de incapacidad, incluso 

aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los 

asegurados. 

ARTICULO 98º La Institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y 

pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo. 

Conc. Arts. 39 al 4 1 y 66 al 69 del Código de Seguridad Social. 14 

TITULO IX 

DE LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES 

CAPITULO UNICO 

ARTICULO 99º Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, 

gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá 

tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las regías 

legales. 

ARTICULO 100º La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que 

representa. Los de trabajadores particularmente. tendrán facultades para celebrar con los patronos 

contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de 

derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; 

representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; 

crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de 

producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o 

industria en que trabaja. 

ARTICULO 101º Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos 

de nacimiento. Los inspectores del trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán sus actividades. 

ARTICULO 102º Las relaciones entre el poder público y los trabajadores se harán por las Federaciones 

Departamentales de Sindicatos o integradas en Confederaciones Nacionales. 

ARTICULO 103º No podrá constituirse un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose de 

sindicatos gremiales o profesionales ni con menos del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, 

tratándose de sindicatos industriales. 

ARTICULO 104º No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera que sea su 

categoría y condición 

Conc. Arts. 120 al 148 del D. Reglamentario de la L.G.T Ver lnc. k) Art. 21 de la Ley de Carrera 

Administrativa. 

TITULO X 

DE LOS CONFLICTOS 

CAPITULO I 

DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE 

ARTICULO 105º En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el 

patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje 

previstos en el presente título caso contrario el movimiento se considerará ilegal. 

ARTICULO 106º Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patrones, remitirá su pliego de 

reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y 

a falta de éstos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto. 

ARTICULO 107º Dentro de las 24 horas de recibido el pliego de reclamaciones, el Inspector lo hará 

conocer mediante un empleado de su dependencia o de la Policía de Seguridad, al patrono o patronos 

interesados. Al mismo tiempo, exigirá a las partes constituir dentro de 48 horas dos representantes de 

cada lado, para integrar la Junta de Conciliación. Los representantes deberán ser trabajadores y patronos 

de las entidades en conflicto y serán debidamente autorizados para constituir el pliego de reclamaciones 

y suscribir por sus manantes un acuerdo 15 

Además de los representantes obreros acreditados ante la Junta de Conciliación podrán concurrir otros 

en calidad de simples expositores y su número máximo será fijado por el Inspector del Trabajo, 

atendiendo a que se hallen representadas las distintas categorías profesionales y las diversas secciones 

de los centros de trabajo. El número de representantes será igual por cada parte. 

Ver. Art. 151 del D. Reglamentario de la L.G.T 

ARTICULO 108º Las partes podrán asesorarse de abogados y de peritos, así como presentar todas las 

pruebas legales. 

ARTICULO 109º La Junta de Conciliación se reunirá dentro de las 72 horas de recibido el pliego de 

reclamaciones. El inspector del Trabajo presidirá la Junta, interesando razones de convivencia pero sin 

emitir opinión ni voto sobre el fondo del asunto. 

ARTICULO 110º La Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de 

que todo avenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará 

ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro por cada parte y estará presidido por el 

Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de 

Trabajo, y por las autoridades políticas, allí donde no existieren autoridades del trabajo. 

No podrán ser árbitros los trabajadores en conflicto, sus personeros, abogados y representantes; ni los 

Directores, Gerentes, Administradores, socios y abogados de los patrones. 

ARTICULO 111º Si dentro de las 24 horas de notificadas las partes para el nombramiento de sus 

respectivos árbitros, éstas no lo hicieren, el Presidente los designará en rebeldía aplicando las sanciones 

del caso. 

ARTICULO 112º El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para 

organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento; recibirá la causa a 

prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días 

posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores. 

ARTICULO 113º Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de votos, y serán 

obligatorios para las partes: a) cuando las partes convengan; b) cuando el conflicto afecte a los servicios 

públicos de carácter imprescindible; c) cuando por resolución especial el Ejecutivo así lo determine. 

CAPITULO II 

DE LA HUELGA Y EL "LOCK-OUT" 

ARTICULO 114º Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar la 

huelga, y los patronos el lock-out siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) 

Pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión planteada: b) Que la 

resolución se tome por lo menos por tres cuartas partes del total de trabajadores en servicio activo. 

ARTICULO 115º El acta original de la sesión en que se declare la huelga se remitirá a la autoridad 

política del Departamento o la provincia con cinco días de anticipación, acompañada de una nómina de 

los trabajadores responsables y especificando sus domicilios. Una copia de dicha acta se enviará 

simultáneamente a la Inspección del Trabajo de la localidad. 

ARTICULO 116º En igual forma, los patronos que resolvieron clausurar su establecimiento, comunicarán 

por escrito a las autoridades indicadas anteriormente, señalando los motivos y la duración de la clausura 

y adjuntando la nómina de los trabajadores que quedan sin ocupación. 

ARTICULO 117º El concepto de huelga sólo comprende la suspensión pacífica del trabajo. Todo acto o 

manifestación de hostilidad contra las personas o la propiedad, cae dentro de la Ley penal. 

ARTICULO 118º Queda prohibida la suspensión del trabajo en los servicios de carácter público. Su 

contravención será penada con la máxima sanción de la Ley. 

ARTICULO 119º Los asociados u obreros que no se conformaren con los acuerdos de huelga, podrán 

separarse libremente de las decisiones colectivas de sus sindicatos, sin incurrir en responsabilidades de 

ninguna clase y bajo la garantía de las autoridades policiarias podrán continuar en sus ocupaciones. La 

represalia tomada por sus compañeros será penada con dos o seis meses de cárcel. 

Conc. Arts. 159, 160 y 162 del D. Reglamentario de la L.G. T 

TITULO XI 

DE LA PRESCRIPCION Y DE LAS SANCIONES 

ARTICULO 120º Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos 

años de haber nacido de ellas. 

Conc. Arts. 163 y 164 del D. Reglamentario de la L.G.T. 

ARTICULO 121º Decreto Supremo 21615, de 29 de mayo de 1987: Los Jueces de Trabajo y Seguridad 

Social, sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas de BOLIVIANOS UN MIL A 

BOLIVIANOS DIEZ MIL, según los casos individuales de infracción. 

TITULO XII 

DISPOSICION ESPECIAL 

ARTICULO 122º Las funciones de Gerente, Director, Administrador, Consejero o propietario de 

empresas agrícolas, comerciales e industriales de carácter particular, son incompatibles con las de 

Director, Gerente, Administrador o Consejero de instituciones de crédito que manejan intereses de 

carácter público. Se exceptúa únicamente el caso de entidades industriales, comerciales y agrícolas que 

por razones de utilidad pública, requieran personeros propios en dichas instituciones.

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